BENITEZ, SEBASTIAN FERNANDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL BENITEZ, SEBASTIAN FERNANDO s/ HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO AGRAVADO POR LA UTILIZACION DE ARMA DE FUEGO Y PORTACION ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Superior de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de condena por homicidio en ocasión de robo agravado. La decisión se basó en que los agravios fueron considerados disensos con la valoración probatoria y no constituyen cuestiones constitucionales.
- Quién demanda: La defensa de Sebastián Fernando Benítez
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (Tribunal de origen: Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisión del recurso de inconstitucionalidad por supuesta arbitrariedad en la valoración probatoria, en la fundamentación de la sentencia de condena y en la determinación de la pena.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechaza la queja, confirmando que los agravios no constituyen cuestiones constitucionales y que la valoración probatoria y la fundamentación de la pena están ajustadas a la normativa vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de la recurrente se limitan a su disenso con la valoración de las pruebas y la interpretación de los hechos realizada por los tribunales inferiores, cuestiones que no constituyen motivo de revisión en sede de queja, ya que no evidencian arbitrariedad ni violación de derechos constitucionales. La valoración de la prueba y la fundamentación de la pena cumplen con los estándares constitucionales y legales, y no se advierte que se haya omitido el análisis de cuestiones relevantes que puedan afectar garantías constitucionales." "Asimismo, los argumentos respecto a la existencia de duda razonable y a la supuesta inversión de la presunción de inocencia no configuran cuestiones constitucionales, sino disensos sobre la valoración de la prueba, que no justifican la intervención de esta Corte en el ámbito del recurso de queja."
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