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P., S. B. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL P., S. B. s/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO-APELACION DEFENSA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto contra la decisión del tribunal en un proceso penal por homicidio calificado, fundamentando que el escrito impugnatorio carecía de los requisitos necesarios y no demostraba cuestión federal.


- Quién demanda: La defensa del imputado P., S. B.

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario contra la decisión del 23.04.2024 del Tribunal, que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso penal por homicidio calificado.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso deducido contra el acuerdo de este Tribunal obrante a fojas 109/111v. de autos (Sentencia N° 266, año 2024), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que la interesada no refuta todos y cada uno de los motivos independientes que dan sustento a la decisión en relación con las cuestiones federales planteadas; y no demuestra que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que el pronunciamiento impugnado sea contrario al derecho citado por la apelante con fundamento en aquéllas." "Al cuestionar el fallo de esta Corte, la compareciente se limita insistir con sus alegaciones de que en los presentes se 'reabrieron procesos fenecidos' y se omitió considerar prueba relevante (art. 109, C.P.P.), así como que la confirmación de la condena de P. resultaría arbitraria y que la pena (reducida por la Alzada) sería desproporcionada, reiterando los mismos genéricos agravios expuestos al fundar el recurso de inconstitucionalidad." "Se indicó -en el acuerdo de este Tribunal
- que la presentante no explicaba a qué se refería con la afirmación de que se habrían 'reabierto' procesos ya fenecidos, señalando que la Cámara había rechazado un planteo similar afirmando que la prueba en cuestión no era dirimente, y que, de todos modos, no sería tenida en cuenta." "Asimismo, se sostuvo que sus alegaciones respecto del monto de la pena no justificaban la admisibilidad del recurso, ya que no refería características del injusto ni grado de culpabilidad ni controvertía la argumentación del A quo." "Conforme las falencias apuntadas, solo se vislumbraba la mera discrepancia de la defensa con la valoración de medios de confirmación y la interpretación de normas, planteos inidóneos para habilitar la vía, sin que se acreditara prescindencia de la sana crítica

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