B., J. M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL B., J. M. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL VICTIMA MENOR DE 16 AÑOS (ESTUPRO)- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la confirmación de la condena a 11 años de prisión por abuso sexual y corrupción de menores en un caso donde la defensa cuestionó la legalidad y fundamentación del fallo. La decisión sostiene la validez de las pruebas y la congruencia del fallo de la Cámara de Apelaciones.
Actor: Defensa de J. M. B. Demandado: Corte Suprema de Justicia de Santa Fe Objeto: La inconstitucionalidad del acuerdo N° 1267 de 27 de diciembre de 2023, que confirmó la condena de primera instancia. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja por comprender que no existen cuestiones constitucionales que ameriten su intervención y que los argumentos defensivos son recursos de apelación rechazados en su sustancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de los fundamentos del recurso de inconstitucionalidad y su liminar confrontación con la sentencia atacada, surge que con sus planteos la quejosa no logra perfilar una cuestión constitucional que imponga la apertura de la instancia extraordinaria pretendida. No puede dejar de advertirse de inicio, que el memorial introductor de la vía extraordinaria local presenta defectos determinantes en orden al acabado cumplimiento del requisito de autosuficiencia. Ello así, por cuanto la compareciente se limita a invocar la existencia de arbitrariedad y afectación de principios constitucionales en el caso, haciendo alusión -principalmente
- a que la prueba reunida en el debate no permitiría encuadrar los hechos en las calificaciones legales por las que finalmente resultara condenado B., mas omite efectuar -como era esperable atento al tenor de sus agravios
- un relato objetivo y completo de lo ocurrido en el juicio y de todos los medios probatorios producidos y tenidos en cuenta para fundar la condena y su confirmación a los fines de intentar acreditar la decisividad de sus planteos en relación al resultado de la causa. En igual tenor, sus quejas sobre la respuesta punitiva -con la sola mención de que la misma no se correspondería con las conductas supuestamente desplegadas por su pupilo
- devienen genéricas, imprecisas e infundadas, al no esbozarse siquiera los motivos reseñados por los Judicantes para convalidarla ni, por tanto, las causas de su discrepancia. De este modo, se impone el rechazo de la vía, teniendo en cuenta además que las postulaciones defensivas se erigen como una mera reiteración de las críticas expuestas al apelar el fallo de grado y por ende, fueron abordadas y rechazadas por los Sentenciantes con fundamentación suficiente."
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