L., C. E. c/ HEREDEROS Y/O LEGATARIOS DE A., D. A. s/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA FAMILIAR
La Cámara de Reconquista confirmó la decisión de rechazar la atribución del 50% del departamento a la actora y desestimó el recurso de nulidad, fundamentando que la pretensión excede las previsiones legales sobre la convivencia y que los bienes ya se encuentran en parte a nombre de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, L., demandó a los herederos y/o legatarios de A. A. para que se le atribuya el 50% del condominio indiviso de un departamento en Reconquista, alegando la existencia de una unión convivencial prolongada desde 1999, que habría generado derechos patrimoniales y un proyecto de vida común. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que la convivencia no genera automáticamente derechos sobre la propiedad, y que la pretensión de adjudicación de la mitad del bien excede lo establecido en el art. 526 y ss. del Código Civil y Comercial, además de que el bien ya está en parte a nombre de la actora. La apelación de la actora fue rechazada, y la Cámara sostuvo que, incluso asumiendo la existencia de una unión convivencial, la pretensión de la actora no tiene sustento legal, pues en la regulación de las uniones convivenciales se establece la atribución del uso del bien por un plazo máximo de 2 años, pero no la titularidad plena. La Cámara también resaltó que la acción de enriquecimiento sin causa no resulta aplicable dado que la co-titularidad ya existe y que la pretensión de compensación económica se tramita en otro proceso. Asimismo, se señaló que la protección constitucional del derecho a una vivienda digna no puede justificar la transferencia de la propiedad cuando no hay respaldo legal suficiente. La decisión también enfatizó que la normativa vigente busca un equilibrio entre autonomía y protección familiar, y que no existen fundamentos para alterar la titularidad de un bien ya inscripto en un 50% a favor de la conviviente.
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