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GENESIO, DIEGO MATIAS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe deniega la concesión del recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, confirmando la validez de las recusaciones por considerarlas fundadas y ajustadas a derecho.

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- Quién demanda: Diego Matías Genesio (amparista).

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe (parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario para impugnar la decisión de la Corte provincial que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, alegando arbitrariedad y violación de derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que la decisión de la Corte provincial fue fundada y ajustada a derecho, y que la queja fue improcedente por no cumplir los requisitos del art. 3 de la Acordada 4/2007.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal deducido por la compareciente no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'a', 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La recurrente no logra demostrar que la resolución cuestionada sea sentencia definitiva o equiparable a tal, ni aporta argumentos de peso que superen el mero disenso. Además, la impugnante no logra demostrar arbitrariedad ni lesión de derechos fundamentales, limitándose a expresar disconformidad con la decisión, que fue fundada en la valoración de cuestiones fácticas y de derecho no federal, propias de la competencia del tribunal de origen. La jurisprudencia citada por la Corte provincial respalda que no existen razones para apartarse del carácter restrictivo del instituto de recusación, ni circunstancias excepcionales que justifiquen pronunciamientos de la Corte Suprema en este contexto." Asimismo, se recordó que "lo decidido remite al examen de cuestiones fácticas y de derecho no federal, materia propia de los jueces de la causa y ajenas, por su naturaleza, al remedio del artículo 14 de la ley 48".

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