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ROVERE, ERIK ADRIAN Y OTROS c/ RODRIGUEZ, MARIANO EDUARDO s/ JUICIOS ORDINARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirma la condena por deuda en dólares, rechazando la liquidación y la dación en pago basada en el tipo de cambio del dólar MEP, argumentando que el recurso carece de agravios concretos y que la decisión judicial respeta la normativa vigente.

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Actor: Los demandantes, quienes reclamaron el pago de U$S 4.275 más intereses, mediante sentencia del 08/09/20. Demandado: Mariano Eduardo Rodríguez, quien fue condenado a pagar en dólares estadounidenses. Objeto: La liquidación de la deuda en dólares y la aceptación de la dación en pago en moneda de curso legal. Decisión: La sentencia de primera instancia fue confirmada, rechazando el recurso de apelación del demandado, y manteniendo la liquidación en dólares según cotización del dólar MEP del día anterior a la liquidación, por considerar que representa una adecuada restauración por equivalente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El equivalente no puede ser otro que la cantidad necesaria para obtener la cosa que fue objeto de la obligación de un modo permitido o no prohibido (...); que si por el hecho de que por una operación bursátil se generaren otras impurezas en la operación como comisiones o impuestos, no debe olvidarse que se trata del sometimiento voluntario al régimen de restauración por equivalente permitido por el art. 765 que no es más que un efecto de la mora del deudor." "la conversión de la deuda en dólares se efectúe al tipo de cambio vendedor oficial... no hay en ello una crítica seria, objetiva y razonada contra la motivación plasmada por el juez en la sentencia y que enjuicie el iter lógico del magistrado." "establecer que la deuda sea abonada conforme la cotización del denominado dólar MEP del día anterior a la liquidación de deuda no es lo realmente adeudado (...); ello atenta contra los principios constitucionales, acrecentando una deuda e instaurando un sistema de pago que resulta violatorio y atenta contra la propiedad de mis mandantes." Fundamentos adicionales: La sentencia destaca que la conversión debe respetar la equivalencia en moneda de curso legal y que la utilización del dólar MEP es la más cercana en términos reales para reflejar la satisfacción del acreedor, además de que la apelación no presentó agravios concretos ni razonados contra la decisión del juez de grado.

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