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MONGIELLO, HUGO ADRIAN c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO - ORDINARIO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia que condenó a Despegar.com.ar S.A. por cancelación unilateral de tickets aéreos, daño moral y daño punitivo, manteniendo la cuantificación y fundamentos de la primera instancia.

Dano moral Intereses Responsabilidad civil Recurso de apelacion Indemnizacion Dano punitivo Contrato de transporte aereo Cancelacion unilateral Sancion ejemplar Derecho del consumo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Hugo Adrián Mongiello contra Despegar.com.ar S.A., reclamando indemnización por la cancelación unilateral de cinco tickets aéreos adquiridos para un viaje familiar, daños morales y daño punitivo. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar suma por daño material, daño moral, intereses y daño punitivo, argumentando que la conducta de la empresa fue culposamente grave, violando derechos del consumidor y generando un daño disuasorio. La sentencia fundamentó que la cancelación sin autorización vulneró el derecho a información clara y veraz, y que la conducta de la demandada fue imprudente y con culpa grave, justificando la cuantificación del daño punitivo en un monto cercano a los 6 millones de pesos, con un tope legal de aproximadamente 391 millones. La demandada interpuso recurso de apelación, cuestionando la razonabilidad de los montos, la aplicación de intereses y la procedencia del daño punitivo, alegando que el fallo fue arbitrario, excesivo y que no guardaba relación con el daño material. La Cámara de Apelaciones, tras analizar los agravios, concluyó que las críticas de la demandada no lograron desvirtuar los fundamentos y motivaciones de la sentencia de grado, ni justificar una modificación o reducción de los montos, en especial del daño punitivo, dada la gravedad de la conducta y su impacto disuasorio. Además, el Tribunal consideró fundada la imposición del daño punitivo en virtud de la conducta dolosa o grave de la demandada, que actuó con total desaprensión y sin brindar soluciones a los reclamos, y que la cuantificación realizada cumple con los límites legales y doctrinales vigentes. Finalmente, la Cámara rechazó el recurso de apelación, confirmó la sentencia y dispuso las costas a cargo de la parte recurrente.

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