ALMADA, FACUNDO FABIAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ALMADA, FACUNDO FABIAN Y OTROS s/ ASOCIACION ILICITA Y OTROS DELITOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Provincial denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que confirmó la condena de Facundo Almada por homicidio agravado y asociación ilícita, destacando la falta de argumentos serios y razonados para cuestionar la fundamentación del fallo en la instancia superior.
- Quién demanda: La defensa de Facundo Almada
¿A quién se demanda?
La Corte de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal por supuestas vulneraciones constitucionales en relación a la valoración de su salud mental y la suficiencia de la prueba para la participación en el homicidio de Lucio Maldonado.
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso, considerando que la impugnación no cumplía con los requisitos del artículo 3 del reglamento de la Corte Suprema, y que los agravios presentados no lograban demostrar arbitrariedad ni afectación constitucional. Además, se argumentó que la valoración de la prueba y la fundamentación del fallo de la instancia anterior estaban correctamente realizadas y motivadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal advirtió que las postulaciones de la quejosa en este tópico no lograban persuadir sobre la configuración de alguna hipótesis de arbitrariedad o afectación constitucional, en tanto se advertía de la lectura de la resolución puesta en crisis que la solución arribada por la Alzada en ese punto se apoyaba en las constancias comprobadas de la causa." "En orden a los reparos formulados en relación a la capacidad psíquica de Almada, en la resolución ahora recurrida se indicó que los Magistrados habían expuesto de manera minuciosa los argumentos fácticos y jurídicos que los determinaban a rechazar la pretensión de inimputabilidad." "De este modo, corresponde rechazar el agravio referido a una supuesta incongruencia en el razonamiento sentencial de este Cuerpo, por cuanto de la literalidad de la resolución impugnada se advierte que tal reproche sólo puede ser fruto de una lectura fragmentada de dicho decisorio." "En consecuencia, no obstante sostener la presentante que la Corte se apartó de constancias de autos, del desarrollo de su presentación se observa que en realidad disiente con la solución propuesta, desde que no demuestra cómo dicho material probaría la procedencia del recurso."
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