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ALMIRALL, PATRICIA c/ ASOCIART ART s/ REGULACION DE HONORARIOS

La Cámara de Santa Fe revoca parcialmente la regulación de honorarios en un caso de gestión administrativa, aplicando un recorte del 50% por entender que no hubo tareas complejas o jurisdiccionales equivalentes en el trámite administrativo. La decisión se fundamenta en jurisprudencia provincial y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Santa Fe, que establece que los honorarios en gestiones administrativas deben estimarse en un 50% del monto regulado en sede judicial cuando no se trata de una tarea equiparable a un proceso judicial. La resolución cuestionada no individualizó las tareas realizadas por la profesional, limitándose a aplicar las pautas del art. 6 de la Ley 6.767, sin considerar las particularidades del trámite administrativo, por lo que corresponde reducir los honorarios en un 50%.

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- Quien demanda (Actor): Patricia Almirall, en representación de sí misma. Demandado: Asociación ART (Asociart Art S/ Regulación de Honorarios). Objeto: La regulación de honorarios profesionales por gestión administrativa en sede administrativa, por la suma de $285.476,05. Decisión: La Cámara de Santa Fe revoca parcialmente la regulación de honorarios y los reduce en un 50%, considerando que la tarea realizada no tuvo la extensión o complejidad que justifique una regulación en el máximo de la escala, y que la jurisprudencia provincial y de la Corte Suprema así lo establecen en casos similares.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El a quo a los fines de la cuantificación de los estipendios ha seguido las pautas del art. 6 de la Ley 6.767, asignándole el máximo de dicha escala y omitiendo el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. No surgiendo, entonces, configurado en la causa aquella situación de mayor extensión o complejidad de la labor que, conforme lineamientos que emanan de los fallos de la Corte, habilitaría dejar de lado la reducción del 50%, resulta procedente aplicar dicho porcentaje y reducir los honorarios en consecuencia." "En casos como el que nos convoca, los honorarios de los abogados intervinientes en gestiones administrativas deben estimarse en un 50% del que corresponde a la instancia jurisdiccional, por aplicación de los artículos 6, 23, 37 y concordantes de la Ley 6.767 (mod. por Ley 12.851)." "Por ello, la Sala decide hacer lugar al recurso de apelación en subsidio y reducir los honorarios en un 50% respecto de lo regulado inicialmente."

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