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BAZAN, RAMON IGNACIO c/ COSPAVC RAFAELA LTDA. s/ LABORAL

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la categorización de un empleado como oficial albañil y confirmó la condena por incumplimiento en la entrega de documentación laboral y la multa prevista en la ley 22.250.

Intereses Costas Multa Apelacion Capitalizacion Agravio insuficiente Proceso laboral Sentencia confirmada Categorizacion laboral Ley 22.250


- Quién demanda: Ramón Ygnacio Bazán (actor)

¿A quién se demanda?

Cospavc Rafaela Ltda. (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Categorizar al trabajador como oficial albañil, condena por incumplimiento en la entrega de libreta de fondo de cese laboral, multa por infracción a la ley 22.250, capitalización de intereses, y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazan los agravios del actor, se confirma la categorización y la condena, se admite la apelación de la demandada y se revoca parcialmente la sentencia en los puntos que fue materia de agravios, manteniendo la condena por la multa y la capitalización de intereses; se modifican las costas de primera instancia en favor del demandado y se imponen las costas de segunda instancia en favor de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios en apelación deben contener: 1) la crítica puntual hacia la resolución cuestionada; 2) el señalamiento concreto del vicio in iudicando que se atribuye al juez de grado, sindicando el error o el defecto de razonamiento; y 3) la argumentación sobre los hechos concretos de la causa, no apoyada solamente en definiciones genéricas. [...] La presentación, de este modo, no cumplimenta -entre otros
- con los principios de claridad, concreción y autosuficiencia exigibles a este tipo de actos procesales." La Cámara concluye que los agravios del actor son insuficientes, repiten argumentos ya rechazados y no contienen crítica concreta, por lo que se rechaza la apelación y se confirma la sentencia en esa parte. Asimismo, respecto a la multa del art. 18 ley 22.250, la Cámara sostiene que la prueba demuestra que la demandada no entregó la libreta de fondo de cese laboral pese a la intimación y que la documentación fue puesta a disposición en forma insuficiente, por lo cual corresponde mantener la multa. Sobre la capitalización de intereses, la Cámara ratifica la capitalización semestral conforme a la jurisprudencia provincial, desde la firmeza de la sentencia hasta el pago efectivo. Finalmente, respecto a las costas, se modifica la distribución en primera instancia en favor del demandado, y en segunda instancia se imponen las costas a la parte actora por ser la perdidosa.

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