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ISASA, FLAVIA CARINA s/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA

La Cámara de Rafaela confirmó la sentencia que rechazó la solicitud de propia quiebra de la Sra. Flavia Isasa, argumentando que la petición fue ejercida con fines antifuncionales y sin acreditar las causas concretas de su situación patrimonial, en un contexto de sobreendeudamiento activo y sin activo liquidable.

Insolvencia Proteccion del consumidor Cesacion de pagos Proceso colectivo Declaracion de quiebra Activo liquidable Sobreendeudamiento Quiebra voluntaria Conducta antifuncional Abuso del derecho.


¿Quién es el actor?

La Sra. Flavia Carina Isasa, en su carácter de deudora.

¿A quién se demanda?

La Justicia civil en Rafaela, en el marco de la solicitud de propia quiebra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de quiebra voluntaria de la Sra. Isasa por su estado de insolvencia y cesación de pagos, alegando sobreendeudamiento activo y falta de activo liquidable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la pedido de quiebra, fundamentando que la peticionaria no acreditó las causas del desequilibrio patrimonial ni justificó la situación de insolvencia, además de evidenciarse un propósito antifuncional, dirigido a evitar descuentos salariales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que "la mera confesión instrumentada por la parte actora sobre la cesación de pagos no es suficiente para que se decrete la quiebra", requiriendo una explicación concreta de las causas del patrimonio. La documentación presentada no permite determinar la naturaleza ni la incidencia de los créditos contraídos, ni si existe una causa objetiva o pasiva del sobreendeudamiento. Además, no se acreditó que la situación patrimonial de la peticionaria impida cumplir con sus obligaciones o que exista activo realizable, salvo su salario, lo que hace inviable la liquidación. La conducta de solicitar la quiebra para "limpiar" su recibo de haberes fue considerada antifuncional, pues no se evidenció un sobreendeudamiento pasivo ni causas ajenas o imprevisibles que justifiquen la insolvencia. La jurisprudencia y doctrina citadas ratifican que la declaración de quiebra debe ser el último recurso, y que su ejercicio con fines diversos a la protección del proceso colectivo constituye un uso abusivo. La ausencia de explicaciones concretas, la inexistencia de bienes y la conducta antifuncional hacen que la petición sea improcedente y que la sentencia de primera instancia deba ser confirmada.

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