MENDOZA, PERLA SORAYA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que reconoció un suplemento salarial sin cumplir requisitos formales. La decisión se basó en la violación del ordenamiento legal y en la falta de acreditación del cumplimiento efectivo de funciones por parte de la actora.
Quién demanda: Perla Soraya Mendoza
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del pago del suplemento previsto por el artículo 78 bis del decreto acuerdo 2695/83, por funciones desempeñadas en la Secretaría Privada desde 2008, incluyendo diferencias salariales, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad y anuló la sentencia que favoreció a la actora, ordenando remitir los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo se apartó del ordenamiento legal, interpretando arbitrariamente los hechos y las pruebas.
- El artículo 78 bis del decreto acuerdo 2695/83 establece que el derecho al suplemento requiere una resolución formal que determine la correspondencia del mismo y la existencia de cupo disponible, además de acreditarse el cumplimiento efectivo de la extensión de la jornada laboral.
- La actora no acreditó la existencia de acto administrativo que asignara formalmente funciones de Secretaria Privada ni la disponibilidad de cupo para ello, y la prueba documental no demostró el cumplimiento de los requisitos normativos.
- La decisión del tribunal de origen, basada en una aceptación irregular del desempeño de funciones sin la debida formalización, viola los principios de formalidad y transparencia que rigen el empleo público.
- La jurisprudencia y precedentes de la Corte refuerzan que el ejercicio de funciones que generan derechos económicos requiere formalidad y acreditación probatoria suficiente, no meras manifestaciones de funcionarios.
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