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WELSCH, VERONICA ALEJANDRA c/ CLAUWORLD S.R.L. -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario, argumentando que la recurrente no logró demostrar que la resolución impugnada fuera arbitraria o lesiva de derechos constitucionales, y que su planteo de aplicación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo no fue suficientemente fundado.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Inconstitucionalidad Responsabilidad solidaria Derecho laboral Subcontratacion Responsabilidad empresarial Ley de contrato de trabajo Responsabilidad solidaria. Corte santa fe Articulo 30


- Quién demanda: Verónica Alejandra Welsch

¿A quién se demanda?

Clauworld SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de rubros laborales y responsabilidad solidaria por subcontratación, en el marco de un proceso por queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un expediente de cobro laboral.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la concesión del recurso extraordinario federal y confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la recurrente no cumplió con los requisitos formales y sustanciales para justificar la revisión extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte afirmó que el memorial recursivo no cumple con los recaudos del reglamento 4/2007, ya que no demuestra que el pronunciamiento impugnado derive de su propia actuación ni realiza una crítica razonada que refute las motivaciones del tribunal superior. Además, no se evidencia una relación directa entre las normas federales invocadas y lo decidido en el caso. La recurrente insiste en la aplicación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo en su segunda hipótesis, pero omite considerar que el tribunal ya había evaluado y rechazado dicha postura en decisiones anteriores, señalando que las conclusiones no resultaban desmerecidas desde un plano constitucional. La Corte concluyó que no hay argumentos suficientes para considerar que la resolución fue arbitraria o vulneró derechos constitucionales, y que la recurrente simplemente reedita planteos sin sustento en la instancia extraordinaria. En consecuencia, se deniega el recurso con costas a la vencida.

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