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P., J. U. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL P., J. U. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CON ACCESO CARNAL SIMPLE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de condena por delitos sexuales. La decisión sostuvo que los agravios de la defensa carecían de sustento constitucional y que los tribunales inferiores valoraron correctamente la prueba.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Jurisprudencia Derechos humanos Derechos constitucionales Valoracion probatoria Testimonio victima Condena por abuso sexual Santa fe


- Quién demanda: la defensa de J. U. P.

¿A quién se demanda?

la resolución nro. 81 del 16 de febrero de 2024 del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare la inconstitucionalidad de la sentencia que condenó a P. por abuso sexual con acceso carnal y promoción a la corrupción de menores, y que se anule la sentencia de confirmación por considerarla arbitraria y violatoria de derechos constitucionales

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la decisión de la Cámara que denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad, argumentando que los agravios no evidencian arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales, y que los tribunales valoraron adecuadamente las pruebas y la argumentación del fallo de grado

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la recurrente se dirigen a alegar la arbitrariedad de la resolución, fundamentando su postura en un control aparente de la valoración probatoria. Sin embargo, los planteos pretenden reeditar agravios ya resueltos en la apelación, sin considerar la respuesta dada por los jueces. La resolución afirmó que la conclusión respecto a la veracidad del relato de la víctima era correcta, sustentada en criterios de valoración objetiva y corroboración contextual, en línea con estándares internacionales y jurisprudencia nacional. Además, se indicó que la valoración de las pruebas de cargo y descargo fue adecuada, y que los argumentos defensivos fueron desestimados por no alterar el esquema probatorio. La Corte concluyó que los agravios no demostraron arbitrariedad ni vulneración constitucional, y que la decisión judicial se ajustó al ordenamiento legal."

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