PRADOLINI, OSVALDO OSCAR c/ ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO COLON DE SANTA FE Y OTROS s/ ORDINARIO DE NULIDAD DE PROCEDIMIENTO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe anuló la sentencia de primera instancia que supeditaba una acción de nulidad y daños a la existencia de una sentencia penal firme, y rechazó la demanda contra los miembros del club sancionados por no haberse comprobado vicios en el procedimiento disciplinario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se inició por una demanda de Osvaldo Oscar Pradolini contra la Asociación Civil Club Atlético Colón y otros, solicitando la nulidad del procedimiento interno sancionatorio que derivó en su expulsión, así como daños y perjuicios por $200.000. La sentencia de primera instancia dictada en 2011, supeditó el pronunciamiento civil a una sentencia penal firme, argumentando que tal prejudicialidad era necesaria para determinar la validez de las sanciones. La Cámara de Apelación revisó dicha resolución, señalando que el proceso penal no era condición sine qua non para la validez del procedimiento disciplinario, y que la sentencia en crisis había incurrido en un razonamiento arbitrario y en violación del orden público, por lo que declaró la nulidad de la sentencia de grado. Asimismo, consideró que el órgano jurisdiccional de primera instancia carecía de competencia material y funcional, dado que las cuestiones relativas a procedimientos administrativos y sanciones en asociaciones civiles corresponden a la vía administrativa o a las Salas de la Cámara en sede contenciosa administrativa, no a la jurisdicción civil ordinaria. La Sala concluyó que la competencia para revisar la legalidad del procedimiento sancionatorio en instituciones privadas corresponde a las instancias administrativas o a la Justicia Contencioso Administrativa, y que en el caso, la vía adecuada no era la civil, por lo que procedió a declarar la nulidad de la sentencia y a rechazar la demanda contra los coaccionados, con costas al actor vencido.
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