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FIGUEROA, EDUARDO RAUL c/ SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE ROSARIO s/ OTRAS DILIGENCIAS

La Cámara de Apelación Laboral de Rosario revoca parcialmente la decisión de primer grado y admite la demanda solo respecto a las contribuciones solidarias de los arts. 36 y 37 del CCT 517/07, rechazando la pretensión sobre el fondo del juicio de apremio.

Legitimacion activa Accion declarativa Obligaciones del empleador Retencion Obligaciones del trabajador Apelacion laboral Camara de rosario. Contribuciones solidarias Arts. 36 y 37 cct 517/07 Fondo de seguro de sepelio


- Quién demanda: Eduardo Raul Figueroa

¿A quién se demanda?

Sindicato de Peones de Taxis de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de resolución del CCT N° 517/07 respecto de los arts. 33, 34, 36 y 37, y nulidad del fondo de seguro de sepelio, además de la condena en costas del sindicato.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la decisión de primer grado y admite la demanda solo en relación a las contribuciones solidarias, aclarando que el artículo 36 y 37 del CCT 517/07 establecen obligaciones a cargo del empleador, mientras que el art. 33 implica un aporte a cargo del trabajador, en el cual el empleador actúa como agente de retención.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de los arts. 36 y 37 del CCT 517/07 revela que las obligaciones que en ellos se establecen son claramente a cargo del empleador, en tanto que el art. 33 establece que el aporte por el servicio de sepelio es una obligación del trabajador, con el empleador actuando como agente de retención. Por lo tanto, en cuanto a estas contribuciones solidarias, la demanda es procedente, y en relación a la obligación del fondo de seguro de sepelio, debe ser rechazada por no corresponder a las obligaciones del empleador." "El actor no cuestiona que las contribuciones solidarias sean a cargo del empleador, sino que solo cuestiona la legitimación activa en la acción respecto del fondo de sepelio, que en realidad es una obligación del trabajador." "Por ello, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación y disponer que la demanda proseguir solo respecto a las contribuciones solidarias, conforme a los arts. 36 y 37 del CCT 517/07."
- Votos: La resolución fue adoptada con el voto coincidente de los jueces, absteniéndose el Dr. Restovich por la previsión del Art. 26 Ley 10.160.

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