MICELLI, ALDO HUMBERTO c/ GAGNETEN, EMILIA LAURA Y OTROS s/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que rechazó la demanda de usucapión del 18,75% del inmueble por no haber acreditado la parte actora los actos de posesión y la interversión del título requeridos por la ley. El tribunal sostuvo que los actos invocados son insuficientes para demostrar la exclusión y la posesión continuada en el tiempo legal.
- Quién demanda: Aldo Humberto Micelli
¿A quién se demanda?
Emilia Laura Gagneten de Occhi y otros condóminos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Usucapión del 18,75% indiviso del inmueble en Avenida General Paz 8174
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda fue confirmada por la Cámara, manteniendo la conclusión de que no se acreditó la posesión excluyente ni la interversión del título
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia consideró que la prueba aportada no demostraba hechos suficientes para configurar la posesión en concepto de dueño, pues los actos alegados (mejoras edilicias, pago de impuestos, declaraciones testimoniales) ocurrieron después de la adquisición por parte del actor, y no se acreditó un cambio en la causa de la posesión que permita intervertir el título. La Cámara reiteró que la interversión del título requiere actos claros, precisos y públicos que evidencien la voluntad de excluir a los demás condóminos, lo cual no fue probado en autos. La valoración de las declaraciones testimoniales y la documentación presentada no fue considerada suficiente para revertir la presunción de co-posesión y la continuidad del dominio. La ley vigente y la jurisprudencia resaltan la necesidad de probar fehacientemente la exclusión y el ejercicio de la posesión en carácter de dueño durante al menos veinte años. La presentación del plano de regularización municipal no cumple con los requisitos formales para la admisibilidad de la acción de usucapión. La inacción de los condóminos no puede ser interpretada automáticamente como una voluntad de exclusión, y los actos realizados no alcanzan a configurar la interversión del título.
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