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DEL PILAR S.A. c/ BENITEZ, IVANA MARIELA Y OTROS s/ JUICIOS ORDINARIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó la apelación contra la resolución que declaró la prescripción de honorarios profesionales y confirmó la validez del cobro, fundamentando que el proceso continuó con la ejecución, interrumpiendo la prescripción.

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- Quién demanda: Autoridad judicial (en este caso, en representación del proceso)

¿A quién se demanda?

Recurrente (parte que interpuso la apelación)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnar la decisión que rechazó la prescripción de honorarios profesionales y la validez del pago

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación y se confirmó que la prescripción no había operado, dado que el proceso continuó con la ejecución

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la cuestión de la prescripción de honorarios es opinable y puede ser discutida en la etapa de ejecución, en virtud de la jurisprudencia consolidada, incluyendo Fallos de la Corte Suprema y jurisprudencia local; se afirmó: "la prescripción de honorarios no refirió estrictamente con su cuantía, deben formularse en ocasión de su ejecución". Se argumentó que, a pesar de que la sentencia de 2011 adquirió cosa juzgada, el profesional continuó participando en el proceso con actuaciones posteriores, incluyendo el inicio de proceso de ejecución en 2012, lo cual interrumpe el plazo de prescripción según el art. 3986 CC. La sentencia destacó que la jurisprudencia ha sido amplia en aceptar que las diligencias de embargo y solicitudes de reinscripción son actos que interrumpen la prescripción, y en este caso, dichas gestiones se realizaron después de la sentencia principal. Se concluyó que, dado que el proceso no quedó paralizado y el profesional siguió actuando, la prescripción no operó, por lo que el planteo fue extemporáneo y debe rechazarse. La Cámara agregó que, aunque la ley del art. 4023 CC pudiera parecer aplicable, la continuidad del proceso judicial y las actuaciones posteriores implican que la prescripción no ha corrido.
- La Cámara también declaró la deserción del recurso de nulidad y ordenó las costas al recurrente, además de disponer la liquidación de honorarios en la alzada.

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