BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. c/ COMUNA DE WHEELWRIGHT -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Superior de Santa Fe denegó la queja por arbitrariedad contra una resolución que rechazó el recurso de inconstitucionalidad en un caso de tasa ambiental municipal. La mayoría consideró que la impugnación no cumplía con los requisitos formales, mientras que en disidencia, el ministro Falistocco argumentó que existía una cuestión federal que justificaba la concesión del recurso.
Actor: Bridgestone Argentina S.A.I.C. Demandado: Comuna de Wheelwright Objeto: Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad respecto a la constitucionalidad de una tasa ambiental municipal. Decisión: Se denegó la queja por arbitrariedad, confirmando la decisión de rechazo del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría de la Corte sostuvo que el memorial recursivo no cumplió con los requisitos del reglamento, ya que no realizó una crítica razonada de la sentencia atacada ni demostró la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y la resolución impugnada. Además, consideró que los agravios eran reiterativos de planteos previamente analizados en la instancia inferior y que no evidenciaban vicio de arbitrariedad o violación constitucional. La sentencia impugnada había fundamentado adecuadamente su decisión, señalando que la ordenanza que imponía la tasa no demostraba la prestación efectiva de servicios por parte del municipio ni respetaba las limitaciones constitucionales a la potestad tributaria municipal. Por otro lado, en disidencia, el ministro Falistocco argumentó que la cuestión planteada involucraba derechos constitucionales relevantes, como la autonomía municipal y el poder de policía ambiental, y que la impugnación debía ser admitida para que la Corte Suprema pueda emitir un juicio de fondo sobre la constitucionalidad de la tasa. Consideró que la vulneración de garantías constitucionales configuraba una cuestión federal suficiente para la concesión del recurso.
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