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NEUMATICOS GOODYEAR S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE CASILDA -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Santa Fe denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la Municipalidad de Casilda contra una sentencia que declaró procedente un recurso contencioso administrativo en un asunto sobre tasa ambiental y protección del medio ambiente. La mayoría consideró que la impugnación carecía de fundamentación suficiente y que los agravios no demostraban arbitrariedad en la resolución anterior.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Constitucionalidad Jurisdiccion provincial Recurso de amparo Autonomia municipal Ley 48 Proteccion del medio ambiente Fallo judicial. Tasa ambiental

Quién demanda (Actor): Municipalidad de Casilda. A quién se demanda (Demandado): Neumáticos Goodyear SRL. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Revisión de la validez de la tasa de almacenamiento, traslado y reciclado de neumáticos fuera de uso, y la constitucionalidad del tributo impuesto por la Municipalidad en el marco de la protección ambiental.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la Municipalidad, confirmando la constitucionalidad y legalidad de la sentencia de la Cámara que declaró procedente el recurso contencioso administrativo. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría de los jueces afirmó que la impugnación no cumplía con los requisitos de fundamentación y refutación establecidos en la ley 48 y su reglamento, ya que los agravios reiteraban argumentos ya considerados en la sentencia de origen sin aportar motivos nuevos que demostraran arbitrariedad o vulneración de derechos constitucionales. Se destacó que la Municipalidad no logró desvirtuar los fundamentos del fallo, y que la queja por supuesta afectación a derechos constitucionales no fue suficientemente argumentada ni sustentada. La resolución también recordó que la potestad tributaria municipal en materia ambiental no puede extenderse más allá de lo establecido por la ley, y que no se acreditó la prestación efectiva del servicio ni la legalidad del tributo. La disidencia, por su parte, consideró que existía una cuestión federal que justificaba la concesión del recurso, por la afectación de garantías constitucionales relacionadas con la autonomía municipal y el poder de policía ambiental, pero no fue la postura mayoritaria.

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