GONZALEZ, LILIANA GUADALUPE c/ ARAOS, MIRNA ADRIANA s/ ESCRITURACION
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó el recurso de apelación de la demandada en un proceso de escrituración de inmueble, confirmando la decisión de grado que consideró improcedente la excepción de litisconsorcio necesario y la integración del ex cónyuge en la litis.
- Quién demanda: Liliana Guadalupe González (actora)
¿A quién se demanda?
Mirna Adriana Araos (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de escrituración del inmueble y la integración del ex cónyuge Rodolfo Alberto Fazzio en la litis.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión del juez de grado que rechazó la excepción de litisconsorcio necesario y la pretensión de integrar al ex cónyuge en la litis, y rechazó el recurso de apelación de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No se advierte, pese a la considerable extensión de la pieza de gravámenes, una crítica seria, puntual y razonada contra los concretos considerandos de la sentencia ni hay, tampoco, un señalamiento puntual y claramente demostrativo del error in iudicando que se atribuye al juez de grado. Sí hay, afirmaciones genéricas y dogmáticas acerca de la existencia de una valoración y ponderación probatoria irrazonable, selectiva, parcial, contradictoria con las constancias del proceso, como que -dice
- da una solución inequitativa y por ende antijurídica, que incurre en violación de las reglas de la sana crítica o que incurre en incongruencia argumental. Todo lo cual, se presenta como argumentos desconectados de los términos de la sentencia. La única crítica concreta se circunscribe a que, de aplicar el alegado erróneo criterio del juez de baja instancia, una eventual sentencia futura condenatoria de otorgamiento de escritura pública únicamente a favor de la actora, actualmente divorciada, modificaría esencialmente la calidad del inmueble en cuestión cayendo el mismo bajo la órbita de bienes propios de la accionante. Pero ello, de ninguna manera es así."
"Lo que no logra identificar en concreto la demandada, es identificar cuál es el perjuicio que a su parte le ocasiona el eventual carácter -propio o ganancial
- con que el bien ingresaría al patrimonio de la actora. No siendo, por lo demás, este proceso el marco idóneo para determinar aquél carácter o debatirlo; menos aún, ostentar legitimación para pretender un debate del cual resulta totalmente ajena."
"Por último, como cierre, el demandado se limita a interponer exceptio plurium litisconsrtium sin abonar las razones de formación necesaria de un litisconsorcio -activo o pasivo
- ni indicar, tampoco, en qué carácter o cualidad pretende sea citado el tercero cuando, tal como se sostuvo en la sentencia de grado y surge de las constancias del expediente, aquel no ha suscrito el boleto de compraventa objeto de la pretensión de escrituración
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