DIAZ, MANUEL Y DIAZ, LILIANA -DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, ETC.-APELACION SENTENCIA ABSOLUTORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que admitió prueba de declaración previa en un proceso penal, considerando que la misma no afecta garantías constitucionales ni constituye una sentencia definitiva.
- Quién demanda: La defensa de Manuel Díaz y Liliana Díaz
¿A quién se demanda?
La resolución del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la cuarta Circunscripción
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad, alegando vulneración de principios constitucionales y derechos fundamentales por la admisión de prueba de declaración previa tomada en otro proceso.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de la Provincia rechazó la queja, confirmando que la resolución impugnada no constituye una sentencia definitiva ni auto equiparable, por lo que no es susceptible de recurso de inconstitucionalidad y que no se acreditó la existencia de afectación constitucional suficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 1 de la ley 7055 establece una exigencia fundamental para que la resolución, supuestamente agraviante, pueda ser objeto procesal del recurso de inconstitucionalidad local. Esta es, que debe tratarse de una sentencia definitiva o auto equiparable. Resulta ser posición pacíficamente aceptada, que corresponde atribuir tal carácter a las decisiones que si bien no ponen fin al pleito en cuanto a la controversia de fondo que se debate, causan un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior." "El pronunciamiento sometido a control de constitucionalidad no es sentencia definitiva, ni auto que ponga fin al pleito o impida su continuación. Es que, de conformidad con asentada jurisprudencia, las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no satisfacen, en principio, la regla de definitividad de la decisión impugnada, pues no ponen fin al proceso, ni impiden su continuación, salvo aquellos casos en que tal sometimiento pueda provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior." "En estos autos, la presentante no logra convencer de que se verifique un supuesto de excepción que permita superar tal recaudo en la especie. La queja fue rechazada por la Corte, ya que la resolución no constituye una sentencia definitiva ni auto equiparable, y no se acreditó la existencia de un perjuicio susceptible de habilitar la vía constitucional."
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