PRADOLINI, SANTIAGO NAHUEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL PRADOLINI, SANTIAGO NAHUEL s/ HOMICIDIO CULPOSO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó el rechazo a la suspensión del procedimiento a prueba en causa por homicidio culposo. La decisión se fundó en la inexistencia de arbitrariedad o vulneración constitucional en la valoración judicial.
- Quién demanda: La defensa de Santiago Nahuel Pradolini
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó el rechazo a la suspensión del procedimiento a prueba, alegando arbitrariedad, falta de motivación y vulneración del principio "pro homine".
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema rechazó la queja, confirmando que los agravios defensivos constituyen mero disenso sobre interpretación judicial, sin configurar arbitrariedad ni vulneración constitucional, y que la resolución judicial brindó fundamentos suficientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos de la recurrente no constituyen cuestión constitucional alguna cuando el Magistrado, al confirmar el rechazo del instituto peticionado, brindó fundamentos suficientes para considerar incumplidos los recaudos legales que habilitaban su aplicación. La valoración realizada por los jueces de la causa se inscribe en una de las posibles interpretaciones que, aunque no conformen a la recurrente, no aparecen como ilegales, absurdas o irrazonables." "Así las cosas, la pretensión recursiva no logra traspasar el umbral de la admisibilidad, puesto que la tesis seguida por la Alzada simplemente se inscribió en una de las posibles interpretaciones que, no obstante no conformar a la recurrente, no aparece como ilegal, absurda o irrazonable." "Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta."
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