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CABEZA, JOSE LUIS c/ LEDESMA, MARIA EVA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados a pagar la suma de $30.044,20 por daños y perjuicios derivados de un contrato de locación de obra, rechazando los agravios de la parte apelante.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Prueba testimonial Danos materiales Obligacion de resultado Contrato de locacion de obra Condena solidaria Validez del contrato Santa fe. Finalizacion de obra

Quién demanda: José Luis Cabeza

¿A quién se demanda?

María Eva Ledesma y Julio César Dellasanta

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $30.044,20 por obras realizadas en el inmueble de la demandada Ledesma, en el marco de un contrato de locación de obra, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a los demandados a pagar la suma reclamada. Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia de primera instancia consideró probado un contrato de locación de obra, sustentado en la prueba testimonial y documental, incluyendo la confesión de la parte demandada.
- La valoración de la prueba por parte del juez de grado no fue arbitraria ni contraria a las reglas de la experiencia.
- La parte demandada no logró desvirtuar la existencia del contrato ni probar la conclusión o finalización de las obras.
- La informalidad del contrato no afecta su validez, dado que fue probada la prestación de servicios y la realización de las obras.
- La defensa basada en que la obligación era de resultado y que las obras no estaban concluidas no fue admitida, pues la defensa de incumplimiento contractual no fue deducida en la instancia previa y la valoración de la prueba confirma la ejecución de los trabajos.
- El monto reconocido por el juez de primera instancia se encuentra respaldado en la prueba y en el valor de plaza, sin que la parte demandada haya probado un monto inferior.
- La sentencia fue correcta en la valoración de la prueba y en la condena, por lo que corresponde confirmar la decisión.

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