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RAMIREZ, ANDREA SOLEDAD c/ PREVENCION ART S.A. -DEMANDA SUMARISIMA ARTICULO 136 CODIGO PROCESAL LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que revocó la decisión de primera instancia y rechazó la demanda en un caso de incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. La Corte sostuvo que las cuestiones planteadas son propias de la valoración judicial de la prueba y no configuran arbitrariedad.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Incapacidad laboral Recurso de queja Sentencia Inconstitucionalidad Valoracion probatoria Derecho laboral. Camara de apelacion Jurisprudencia santa fe


- Quién demanda: Andrea Soledad Ramírez

¿A quién se demanda?

Previsión ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamaba que la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela revocara la sentencia de primera instancia y que se reconociera la existencia de una incapacidad laboral y su origen laboral, cuestionando la valoración de la prueba pericial médica.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por ser un recurso que no cumple con los requisitos formales y sustantivos necesarios, considerando que las cuestiones planteadas son de orden judicial, no de arbitrariedad o inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los reparos de la impugnante por los que critica la decisión de la Alzada por entender que en los actuados no se acreditó el grado de incapacidad ni el origen laboral de la misma, de modo alguno demuestran que las apreciaciones enderezadas por el Tribunal en cuanto a las deficiencias advertidas respecto de la pericial médica encuadren en alguna hipótesis de arbitrariedad. Por el contrario, sus planteos tan solo reflejan el disenso con el criterio con que la Sala analizó los hechos y valoró las pruebas y en función de ello, interpretó y aplicó las normas de derecho común, ámbito que resulta ajeno a esta instancia de excepción." "No corresponde a esta Corte revisar las cuestiones de hecho o valoración probatoria, pues se trata de funciones propias del órgano judicial de grado, y las discrepancias en dichas valoraciones no configuran arbitrariedad ni viciando la sentencia en los términos del artículo 1, inciso 3 de la ley 7055." "Por las razones expuestas, la Corte resuelve rechazar la queja interpuesta."

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