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LEGUIZAMON, CARLOS JAVIER -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL LEGUIZAMON, CARLOS JAVIER s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que modificó la pena a Carlos Javier Leguizamón en causa por homicidio agravado. La decisión se fundamentó en que los agravios no demostraron arbitrariedad o vulneración constitucional.

Arbitrariedad Valoracion de la prueba Sentencia penal Proporcionalidad Garantias constitucionales Reincidencia Recurso de inconstitucionalidad Control constitucional Corte provincial Revision de penas

Quién demanda: La defensa técnica de Carlos Javier Leguizamón.

¿A quién se demanda?

La resolución del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, acuerdo 137 del 10.04.2024.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo, por supuestos errores en la motivación y en la valoración de la pena impuesta, alegando vulneraciones a principios constitucionales y derechos fundamentales, especialmente en relación a la proporcionalidad y a la valoración de la reincidencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja y confirmó la validez de la decisión de la Cámara, considerando que la impugnante no logró demostrar que las decisiones judiciales hayan sido arbitrarias, ni vulneradas garantías constitucionales. La Cámara revisó correctamente la fundamentación de la pena, valorando las circunstancias del caso conforme a los criterios legales, y no incurrió en errores que justifiquen la declaración de inconstitucionalidad. Fundamentos principales de la decisión:
- La impugnación centró sus argumentos en cuestionar el monto de la pena y la valoración de la reincidencia, pero no logró demostrar que las decisiones hayan sido arbitrarias o contrarias a la Constitución.
- La Cámara de Apelación analizó en detalle la situación del imputado, verificando la inexistencia de la declaración de reincidencia, y fundamentando la pena en las circunstancias del caso, conforme a los artículos 40 y 41 del Código Penal.
- La Corte recordó que la elección de la pena, considerando agravantes y atenuantes, es función de los jueces de la causa, y solo puede ser revisada en casos de arbitrariedad o violación de garantías constitucionales, lo cual no se acreditó en el caso.
- La argumentación del recurso no demuestra que las decisiones hayan excedido los márgenes de razonabilidad o que hayan violado derechos constitucionales, por lo que la queja debe ser rechazada.

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