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PAGANI MARGARIA, PATRICIA LAURA c/ GASTALDI, ALEJANDRO ROBERTO Y OTROS s/ COBRO DE PESOS LABORAL

La Cámara de Rafaela revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, admitiendo diferencias salariales por horas extraordinarias y ajustando tasas de interés y costas, tras analizar la valoración probatoria y la razonabilidad de las tasas aplicadas.

Costas Tasas de interes Competencia Recursos de apelacion Relacion laboral Horas extras Revision probatoria Indemnizacion art. 80 lct Diferencias salar


¿Quién es el actor?

Patricia Pagani

¿A quién se demanda?

Alejandro Gastaldi, Ana Raspo y la sucesión de Roberto Gastaldi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de relación laboral, diferencias salariales, indemnización art. 80 LCT, y otros rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó y modificó aspectos de la sentencia, admitiendo diferencias salariales por horas extras, ajustando tasas de interés, y distribuyendo costas en un 30% a la actora y 70% a la demandada, rechazando agravios sobre competencia y nulidades.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La cuestión de competencia fue rechazada por la jurisprudencia que establece la atracción del fuero laboral en causas sucesorias relacionadas con derechos laborales. La valoración de la prueba testimonial fue fundada en la sana crítica y la regla del art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo, no siendo arbitraria, y en la inexistencia de elementos concluyentes que desvirtúen la relación laboral. La excepción de falta de acción fue correcta, ya que no se probó la existencia de vínculo laboral con Ana Raspo y Alejandro Gastaldi en la forma en que se pretendía. La aplicación del art. 80 LCT fue rechazada por incumplimiento del requisito de intimación previa reglamentaria, en línea con jurisprudencia que considera la finalidad fiscal del instituto. La prueba de horas extraordinarias fue considerada suficiente para admitir diferencias salariales, en línea con la jurisprudencia que prioriza la protección del trabajador en casos de prueba indiciaria. La tasa de interés fue ajustada en línea con parámetros inflacionarios y la jurisprudencia que exige fundamentación para tasas superiores a la activa. La tasa aplicada será del 175% de la activa del BNA para el período inicial, y se morigerará para el período posterior, en atención a la inflación. La distribución de costas en un 30% a la actora y 70% a la demandada fue considerada adecuada, atendiendo a los resultados procesales y la proporcionalidad. Las costas de la segunda instancia se distribuyen en un 30% a la actora y 70% a la demandada, en línea con el resultado del recurso. Se fija en el 50% de los honorarios de la baja instancia la regulación de honorarios en la alzada. Se recuerda a la Secretaría determinar tasas de justicia en la liquidación final.

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