DELAMORCLAZ, JUAN IGNACIO c/ WILD, GERMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (REVOCATORIA)
La Cámara de Apelaciones revocó la declaración de incompetencia del juez de primera instancia y ordenó que la causa continúe en su curso, fundamentando que la norma de competencia territorial es prorrogable y que la parte actora tiene derecho a litigar en el foro elegido, en línea con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.
Quién demanda: Juan Ignacio Delamorclaz
¿A quién se demanda?
Germán Wild
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un hecho que se encuentra en discusión, en el marco de una causa por daños y perjuicios mediante revocatoria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación revocó la fallo que había declarado la incompetencia del juez de primera instancia y ordenó que prosiga la causa en el juzgado de Santa Fe, por entender que la competencia territorial resulta prorrogable y que la interposición del recurso de apelación tiene efecto interruptivo y prorrogatorio de la competencia.
Fundamentos principales de la decisión:
"la Corte Suprema de Justicia tiene dicho, reiteradamente, que siendo la competencia -en varios supuestos
- prorrogable de manera expresa y también tácita, la interposición de la demanda por ante un juez incompetente opera como una invitación a la contraria a prorrogar la competencia; y, por ende, le está vedado al órgano jurisdiccional declararse incompetente de manera oficiosa, antes de que la parte demandada cuestione la competencia."
"En el caso particular de la competencia territorial que, salvo disposiciones de orden público (v.gr.: competencia dispuesta por la ley de defensa del consumidor), se inscribe en el ámbito relativo de la competencia y, por consecuencia, resulta prorrogable [...] en el actual estado del proceso la misma no podría ser repelida de oficio."
"los primeros jueces de la conveniencia o inconveniencia del foro ante el cual dirimen sus cuestiones son las partes; y, en tanto rija la autonomía de la voluntad, por no estar en juego disposiciones de orden público y ser, consecuentemente, prorrogable la competencia, la Jurisdicción no debe anteponer su propia valoración a la de las partes."
Disidencia: No se registra disidencia relevante, dado que la mayoría de los votos fue concordante y se acató la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.
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