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DIANA, RICARDO ALFONSO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL DIANA, RICARDO ALFONSO s/ ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR TRATARSE EL HECHO PRECEDENTE DE UN DELITO GRAVE- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa de Ricardo Alfonso Diana contra un acuerdo de la Cámara de Apelaciones en lo Penal. La decisión confirmaba parcialmente la condena por encubrimiento, argumentando que los argumentos defensivos eran reiteración de instancias previas sin afectación constitucional.

Arbitrariedad Debido proceso Valoracion de prueba Garantias constitucionales Camara de apelaciones Plazo razonable Sentencia condenatoria Recurso de inconstitucionalidad Derechos del imputado.


- Quién demanda: Defensa de Ricardo Alfonso Diana

¿A quién se demanda?

Tribunal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que el acuerdo N° 43 de 23 de febrero de 2024 sea declarado inconstitucional por considerar que carece de fundamentación suficiente y viola garantías constitucionales, en particular el debido proceso y la imparcialidad del juzgador.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que los planteos defensivos eran reiterativos y no constituían cuestiones constitucionales que ameritaran la vía extraordinaria. La mayoría de la Corte consideró que no existieron elementos que demostraran arbitrariedad ni vulneración de garantías constitucionales. La disidencia, en cambio, sostuvo que los planteos tenían suficiente asidero en la causa y que la impugnación podría configurar hipótesis de arbitrariedad que justifican la intervención de esta Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que los agravios defensivos se basaban en cuestiones de valoración de la prueba, interpretación de las evidencias y demora procesal, aspectos que corresponden a la valoración de hechos y derecho común, no a cuestiones constitucionales. Además, resaltó que la Cámara explicó por qué consideraba que las evidencias aportadas por la defensa no alteraban la base probatoria ni la fundamentación de la sentencia condenatoria. La Corte también señaló que los reclamos respecto al plazo razonable no demostraban una lesión constitucional suficiente. La disidencia, por su parte, argumentó que los planteos tenían sustento en las constancias de la causa y que su rechazo implicaba una posible arbitrariedad, por lo que correspondía admitir la queja y conceder el recurso de inconstitucionalidad.

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