STROPPA, LEONEL AUGUSTO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe confirmó la procedencia del recurso de apelación y ordenó a la Provincia pagar haberes retroactivos de pensión correspondientes a septiembre de 2014 a agosto de 2015. La decisión se fundamenta en la interpretación del plazo de prescripción establecido en la ley 18.037.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Leonel Augusto Stroppa, demandó a la Provincia de Santa Fe para que se le reconozcan y abonen los haberes de pensión no pagados correspondientes al período de septiembre de 2014 a agosto de 2015, con intereses. La causa surge de la gestión administrativa iniciada en 2009, con la resolución de otorgamiento del beneficio en 2009, pero cuya percepción efectiva se acreditó en 2016, después de que el curador provisorio acreditara su cargo el 8.9.2016. La controversia central radica en determinar el plazo de prescripción aplicable: si uno o dos años, considerando que la ley 18.037 establece que los haberes devengados con posterioridad a la solicitud prescriben a los dos años. La Cámara concluyó que, dado que la solicitud fue en mayo de 2009 y la resolución de otorgamiento en julio de 2009, y que la acreditación del carácter de curador ocurrió en septiembre de 2016, el plazo de prescripción es de dos años, por lo que los haberes no pagados entre septiembre de 2014 y agosto de 2015 son exigibles. La sentencia declaró procedente el recurso y ordenó el pago de los haberes adeudados con intereses, imponiendo costas a la demandada. La disidencia del juez Aragón se abstuvo de opinar en la segunda cuestión y en la tercera, manteniendo la mayoría el pronunciamiento favorable al actor.
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