VANZINI S.R.L. -EN LIQUIDACION- c/ COMUNA DE GENERAL LAGOS -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe resolvió dirimir el conflicto de competencia en favor de la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 2 de Rosario, confirmando la competencia de dicha instancia para conocer en la causa que discute la nulidad de resoluciones municipales relacionadas con derechos de propiedad privada.
- Quién demanda: Vanzini S.R.L.
- En Liquidación
¿A quién se demanda?
Comuna de General Lagos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las Resoluciones Nros. 10 y 17 del 2021 y de la Ordenanza Nro. 47 del 2021, relacionadas con la supuesta desapoderación por vía fáctica y la transformación de un bien de dominio privado en espacio verde.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema confirmó la competencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 2 de Rosario para conocer en el expediente, rechazando la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 11.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 6, inciso b), de la ley 11330, excluye de la jurisdicción contencioso administrativa a los actos que se relacionen con derechos o intereses que tutela el derecho privado, y en el caso, la reclamante busca la nulidad de resoluciones y ordenanzas municipales relacionadas con derechos de propiedad privada, por lo que corresponde la competencia de la jurisdicción ordinaria." "El contenido del acto administrativo determina la competencia, y en este caso, las cuestiones planteadas se refieren a derechos privados y no a potestades vinculadas a la tutela de dominio público, lo que excluye la competencia de la Justicia Administrativa." "Asimismo, no se cuestiona la legitimidad del acto administrativo en ejercicio de funciones públicas, sino la naturaleza de los derechos en disputa, que son de carácter privado." "Por todo ello, la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 11, pero la Corte decide dirimir el conflicto en favor de la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 2, la cual continuará con el trámite de la causa."
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