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MARINO, CLAUDIO SERGIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 anuló la resolución que desplazó y degradó al actor, declarando la ilegitimidad del acto y condenando a la demandada a pagar diferencias salariales por asignación no abonada, por considerar que la motivación del acto fue insuficiente y arbitraria.

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¿Quién es el actor?

Claudio Sergio Marino, empleado del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias, que cuestiona su traslado y degradación en funciones.

¿A quién se demanda?

La Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La anulación del acto administrativo que lo desplazó de Gerente de Producción a Encargado de Talleres, y el pago de diferencias salariales por asignación jerárquica no abonada, específicamente la creada por el decreto 1438/04.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la ilegitimidad del acto 66/08, ordenó su nulidad, y condenó a la Provincia a pagarle las diferencias salariales desde la fecha del traslado hasta su cese, con intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución 66/08 fue ilegítima por carecer de motivación suficiente y adecuada, ya que no se justificaron concretamente las razones del traslado y la degradación, limitándose a alegar mayor operatividad y productividad sin precisiones. La potestad administrativa para trasladar o modificar funciones requiere motivación explícita, razonable y fundada en circunstancias objetivas, lo cual en este caso no ocurrió. La jurisprudencia ha reconocido que la motivación debe ser suficiente y concreta, especialmente cuando se afectan derechos adquiridos y la carrera del empleado. La modificación de funciones en la esfera administrativa debe respetar los derechos del trabajador, y la falta de justificación objetiva convierte el acto en arbitrario e ilegítimo. La condena a pagar diferencias salariales se fundamenta en la nulidad del acto, aplicando el principio de reconstitución de la situación jurídica y salarial del empleado, desde la fecha del acto hasta su cese, con intereses.

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