MIÑOZ, HUGO MANUEL c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó la procedencia del recurso de apelación y anuló los actos administrativos que rechazaron el ascenso del actor en la carrera policial. La decisión se fundamentó en la falta de motivación adecuada y en la necesidad de un análisis correcto de los planteos del recurrente.
Quién demanda: Hugo Manuel Miñoz
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del rechazo de su promoción al grado de Comisario Mayor (Director) a partir del 1.1.2008, pago de diferencias salariales, y orden de conformación de una Junta ad-hoc para reestructuración en la carrera policial.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso de apelación, anulando los actos administrativos impugnados, y se ordenó que la Administración analice debidamente los planteos del actor, garantizando el derecho a una evaluación correcta.
Fundamentos principales de la decisión:
- La valoración de las calificaciones por parte de las Juntas de Calificaciones y Reclamos fue arbitraria y carente de fundamentación suficiente, pues no explicaron por qué se calificó a Miñoz de manera inferior a otros agentes con puntajes similares o superiores.
- La evaluación de antecedentes, felicitaciones, y aptitudes del actor no fue debidamente considerada ni motivada, vulnerando principios de objetividad, imparcialidad y legalidad.
- La actividad discrecional de la Administración requiere motivación clara y concreta, especialmente cuando se cuestiona la valoración de méritos.
- La diferencia mínima de 0,21 puntos respecto al último ascendido evidencia que la decisión administrativa se basó en criterios subjetivos y no en una valoración objetiva y razonable.
- La falta de fundamentación constituye un vicio de nulidad que justifica la anulación de los actos, sin que ello implique un derecho automático al ascenso, sino la obligación de la Administración de realizar un nuevo análisis conforme a derecho.
- La sentencia destaca que la revisión judicial debe limitarse a verificar la razonabilidad y motivación del acto administrativo, no a reevaluar los méritos subjetivos de los agentes.
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