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GONAR AUTOMOTORES S.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe declaró procedente parcialmente el recurso de Gonar Automotores contra la provincia, anulando actos administrativos por ilegalidad en la determinación del impuesto y ordenando la devolución de lo pagado. La decisión se fundamenta en la ilegalidad en la interpretación y aplicación de normas tributarias, especialmente respecto a la clasificación de actividades y conceptos de subsidios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Gonar Automotores, demandó contra la Provincia de Santa Fe, solicitando la anulación de actos administrativos que le impusieron reajustes impositivos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, multa, y la determinación de la base imponible. La Cámara analizó la admisibilidad del recurso, la legitimidad del acto y la prescripción, así como cuestionamientos subsidiarios sobre la base imponible, la alícuota aplicada y la deducción del DREI. Respecto a la admisibilidad, se consideró que la actuación del contribuyente en el pago de los impuestos permitía la recepción del recurso, rechazando la exigencia de cumplimiento del "solve et repete" en sede administrativa, en línea con jurisprudencia que prioriza la tutela judicial efectiva y evita excesivos rigores formales. En cuanto a la prescripción, se concluyó que no había transcurrido el plazo de cinco años desde la firmeza del acto administrativo, por lo que la acción no estaba prescrita. La Cámara sostuvo que la interrupción del plazo por la impugnación en sede administrativa impide computar el plazo hasta la firmeza del acto. Subsidiariamente, se cuestionó la legitimidad del acto administrativo en base a la clasificación de los ingresos provenientes del bono fiscal del Plan Canje, concluyendo que dicho bono no constituía un subsidio exento de tributación y que la interpretación de la Administración en cuanto a la clasificación de operaciones a "prestadores de servicios" como ventas al por menor era errónea. La Cámara consideró que la normativa en el marco del Pacto Federal, las modificaciones reglamentarias y el espíritu de armonización fiscal indican que las ventas a dichas empresas debían considerarse "ventas al por mayor" con la alícuota diferencial del 2,8 %, por lo que la aplicación de la alícuota básica fue indebida. Asimismo, se analizó la deducibilidad del DREI, concluyendo que la restricción a su utilización solo en anticipos mensuales, en lugar de a lo largo del ejercicio, fue incorrecta, y que la normativa del período permitía su deducción en todo el año fiscal. Por último, se consideró vulnerado el derecho de defensa en juicio por no habérsele dado oportunidad de descargo respecto de las multas, por lo cual también se declaró su ilegítima. Se ordenó la anulación parcial de la resolución administrativa, la devolución de lo pagado en exceso, y la condena a la provincia a abonar intereses desde la fecha de pago, con costas a cargo de la parte demandada. La conden

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