Logo

VILLALBA, JESUS PABLO CESAR c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 anuló las decisiones administrativas que separaron a Jesús Pablo César Villalba de la carrera de Técnico en Seguridad Pública y Ciudadana, confirmando la ilegalidad de las mismas y ordenando su reincorporación. El tribunal consideró que los antecedentes penales y contravencionales no justifican la exclusión, ya que el perdón judicial y la extinción de las causas descartan la existencia de condena o procesamiento en los términos del artículo 8 de la ley 12.333, y que la norma reglamentaria invocada por la Administración excede su competencia y viola derechos constitucionales.

Recurso de apelacion Garantias constitucionales Derecho administrativo Ingreso a la funcion publica Legalidad y constitucionalidad Perdon judicial Antecedentes penales y contravencionales Normativa legal y reglamentaria Inocuidad y presuncion de inocencia Control de antecedentes


- Quién demanda: Jesús Pablo César Villalba

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe, Director del Instituto de Seguridad Pública y Poder Ejecutivo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad de las resoluciones 407/15 y 441/15, y el decreto 5058/16 que lo separaron del curso y le impidieron su ingreso a la carrera de Técnico en Seguridad Pública y Ciudadana, solicitando su reincorporación

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la nulidad de los actos administrativos que lo separaron del curso y del proceso de ingreso, ordenando su reincorporación y condenando a la Provincia a permitirle continuar el cursado

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La existencia de antecedentes penales y contravencionales que fueron archivados o perdonados judicialmente no constituyen causal de exclusión en los términos del artículo 8 de la ley 12.333, dado que el perdón judicial produce el restablecimiento del estado de inocencia y no configura condena ni procesamiento La norma reglamentaria del Instituto de Seguridad Pública que invoca la Administración (artículo 211 del Reglamento de Alumnado) es un exceso reglamentario y viola los principios constitucionales de legalidad, debido proceso e inocencia La jurisprudencia y doctrina nacional e internacional establecen que el perdón judicial extingue la responsabilidad y debe considerarse un antecedente que no impide el ingreso, en tanto no exista condena definitiva o procesamiento en los términos legales La decisión administrativa vulnera derechos constitucionales y convencionales, y la protección del derecho a acceder en igualdad a las funciones públicas La exclusión basada en antecedentes archivados, sobreseimientos por prescripción y perdones judiciales no es legal ni constitucionalmente válida

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar