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CHAPARRO, MARIO FERNANDO c/ ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO

La Cámara de Rafaela confirmó la sentencia que condenó a la ART a indemnizar por accidente laboral, rechazando la mayoría de los agravios y manteniendo el reconocimiento del nexo causal y las prestaciones. Solo modificó la fórmula de actualización del VIBM, ajustándose a la normativa.

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- Quién demanda: Mario Fernando Chaparro

¿A quién se demanda?

Asociaciónart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones por accidente y/o enfermedad del trabajo, incluyendo la indemnización y actualización del ingreso base salarial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, salvo en la actualización del VIBM, que fue parcialmente modificada para ajustarse al criterio de la tasa de variación del RIPTE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La prueba pericial y testimonial acreditan la exposición a ruidos fuertes en tareas para Rafaela Motores S.A., causando hipoacusia, y el vínculo causal con las tareas laborales fue correctamente valorado por el tribunal. La pericia en seguridad e higiene no fue cuestionada por la ART, y la falta de exámenes preocupacionales no fue obstáculo para la condena, dado que la patología no preexistía. No hay arbitrariedad en la valoración probatoria y la conclusión de la tribunal de grado es coherente con las constancias, por lo que se rechazan los agravios sobre la inexistencia de exposición a agentes de riesgo y la validez del informe pericial. La aplicación del índice RIPTE en la fórmula polinómica para actualizar el VIBM fue corregida para ajustarse al criterio jurisprudencial, que indica que debe aplicarse la tasa de variación del RIPTE, no su promedio. La tasa de interés del 6% anual se mantiene, pues corresponde desde la primera manifestación invalidante y no hay doble actualización, dado que la tasa pura y la actualización del VIBM cumplen funciones distintas. Las costas de segunda instancia se imponen a la ART, y los honorarios recursivos se fijan en el 50% de los regulados en primera instancia.

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