SERRANO, MARCOS DANIEL c/ VENERANDA S.A. Y OTROS s/ DEMANDA SUMARISIMA POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA LEY 24240
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a las demandadas por daños y perjuicios en un proceso por daños y perjuicios derivados de un plan de ahorro con relación de consumo. La resolución sostiene que la responsabilidad de las demandadas es concurrente y que los daños morales y punitivos proceden ante conductas desaprensivas y de incumplimiento en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Marcos Daniel Serrano, demanda a Veneranda S.A. y Volkswagen Argentina S.A. por daños y perjuicios derivados de un plan de ahorro para la adquisición de vehículos.
- La sentencia de primera instancia rechazó las excepciones de falta de legitimación y aplicó la normativa protectoria de consumidores, condenando a las demandadas a pagar daños por daño emergente, daño moral y daños punitivos.
- La Cámara confirmó la validez de la relación contractual como contrato de consumo y rechazó la existencia de un contrato de cesión probado, confirmando que la conducta de las demandadas, consistente en ignorar los reclamos y actuar con indiferencia, generó daño moral y daños punitivos.
- La responsabilidad de Veneranda S.A. fue considerada en extensión, no en forma solidaria, por la conexidad contractual que justifica responsabilidad conjunta. La responsabilidad de la administradora del plan (Volkswagen) fue considerada en calidad de responsable por incumplimiento del deber de restitución y por acciones que reflejaron culpa grave.
- La sentencia también confirmó la cuantificación de los daños morales, los intereses desde el reclamo extrajudicial y la imposición de daños punitivos por conducta dolosa o culposa grave.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"El incumplimiento obligacional es una de las tantas conductas que pueden ser fuente de responsabilidad civil, y en el caso, la conducta de las empresas demandadas, que no solucionaron el reclamo del consumidor, causó una afección moral y vulneró el deber de trato digno contenido en la ley 24.240 y el CCCN."
"Respecto a la responsabilidad de Veneranda S.A., la extensión de responsabilidad no debe ser solidaria, sino concurrente, dada la conexidad contractual y la participación en la cadena de comercialización."
"El daño moral fue acreditado por los hechos que reflejaron una actitud de evasión y desidia por parte de las demandadas, afectando la dignidad del consumidor, y su cuantificación, así como los intereses, fueron confirmados por la instancia de alzada."
"Los daños punitivos corresponden ante conductas con culpa grave, reflejada en la ignorancia deliberada y el desinterés en solucionar los reclamos, justificando la sanción disuasoria."
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