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C., D. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., D. A. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, ETC.-DEFENSA INTERPONE REVOCATORIA Y RECURSO DE APELACION HORIZONTAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente la impugnación por inconstitucionalidad contra la inadmisibilidad de la apelación horizontal en causa por agravamiento de condena, anulando la resolución que había declarado extemporánea la apelación y remitiendo la causa a la Cámara para su reconsideración.

Debido proceso Inadmisibilidad Acceso a la justicia Garantias constitucionales Defensa en juicio Derecho penal Recurso de inconstitucionalidad Doble conforme Santa fe. Apelacion horizontal


- Quién demanda: La defensa del imputado D. A. C.

¿A quién se demanda?

La resolución de la Cámara de Apelación en lo Penal de Vera del 31.08.2023 que declaró inadmisible por extemporánea la apelación horizontal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de esa resolución, alegando vulneración de garantías constitucionales como doble conforme, debido proceso, defensa en juicio y acceso a la justicia.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la resolución que declaró inadmisible la apelación y ordenó que los jueces de la Cámara vuelvan a evaluar la admisibilidad de la recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte concluyó que la declaración de inadmisibilidad por extemporánea implicó un excesivo rigor formal que afectó garantías constitucionales esenciales. Se destacó que la manifestación de la voluntad del imputado, a través de su hermana, de revocar la defensa anterior y designar al Servicio Público de Defensa Penal, fue efectuada dentro del plazo legal y con suficiente contenido para considerarla una elección del propio imputado, en cumplimiento del art. 114 del C.P.P. La resolución impugnada no consideró adecuadamente esa voluntad y vulneró derechos constitucionales, por lo que su anulación era procedente. La Corte recordó que los errores en la valoración de la comunicación de la voluntad del imputado no podían perjudicarlo, y que la interpretación de los hechos debía hacerse en favor del ejercicio de derechos fundamentales, aplicando los principios "pro homine" y de máxima taxatividad, en línea con precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La decisión fue adoptada por mayoría, con la disidencia del doctor Spuler.

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