CINAT, ABEL AGUSTIN c/ ART LIDERAR S.A. s/ ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Provincial anuló parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando la misma en cuanto declaró inaplicable el decreto 1022/2017 y dispuso que el fondo de reserva no debe cubrir astreintes, confirmando la correcta interpretación del marco normativo y constitucional.
- Quién demanda: Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
¿A quién se demanda?
Liderar ART S.A. (en liquidación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de astreintes y aplicación del decreto 1022/2017 al fondo de reserva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1022/2017 y ordenó que el fondo de reserva no cubra astreintes, ratificando que dichas sanciones no integran las prestaciones del art. 34 de la Ley 24.557. La responsabilidad del fondo debe limitarse a prestaciones expresamente previstas por la ley, sin extenderse a sanciones o astreintes, que tienen naturaleza sancionatoria y no contractual. Se distribuyeron las costas en un 20% a Prevención ART y un 80% a la actora, y se regularon honorarios en un 50%.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia anulada omitió tratar los agravios vinculados al alcance del decreto 1022/2017 y la naturaleza de las astreintes, lo cual fue corregido por la Corte, que sostuvo que las costas y astreintes no son prestaciones del art. 34, y que la reglamentación del decreto 1022/2017 resulta constitucional y aplicable en este caso. La interpretación del fondo de reserva debe limitarse a las prestaciones explícitamente previstas en la ley, y las sanciones y astreintes tienen naturaleza distinta, por lo que no deben ser cubiertas por dicho fondo. La Corte refutó los argumentos de inconstitucionalidad y ratificó la validez del decreto, en línea con la jurisprudencia constitucional.
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