BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. c/ COMUNA DE PUEBLO ANDINO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que validó una tasa ambiental municipal. La decisión se basó en que los agravios no demostraron arbitrariedad ni vulneración constitucional, confirmando la validez del pronunciamiento impugnado.
- Quién demanda: Bridgestone Argentina S.A.I.C.
¿A quién se demanda?
Comuna de Pueblo Andino
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la validez de la tasa ambiental municipal.
¿Qué se resolvió?
La Corte negó la concesión del recurso extraordinario federal y confirmó la decisión que validó la tasa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos d) y e), del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, dado que omitió efectuar una crítica razonada y prolija de la sentencia atacada, sin demostrar la relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo resuelto en el caso, ni que la decisión fuera contraria al derecho federal." "Los agravios formulados por la impugnante son reiteraciones de planteos anteriores, sin aportar argumentos que demuestren la existencia de un vicio propio del pronunciamiento ni que configuren arbitrariedad o vulneración constitucional." "La Corte recordó que las municipalidades y comunas tienen potestad para adoptar normas que colaboren con la protección del medio ambiente, pero ello no implica que puedan hacerlo fuera del marco de la normativa vigente, en este caso, la ley 8173, especialmente sin verificar la prestación efectiva de servicios." "En consecuencia, la resolución se mantiene firme, ya que la recurrente no logró fundar la existencia de un vicio que justifique la intervención del tribunal superior en la instancia federal." DISIDENCIA: El Ministro Falistocco consideró que la demandada logró perfilar una cuestión federal que justificaba la concesión del recurso, por cuanto la sentencia impugnada habría omitido razones suficientes respecto al alcance del derecho a la autonomía municipal, el poder de policía ambiental y la capacidad de obtener recursos por tributos, afectando garantías constitucionales. Sostuvo que la mera interposición del recurso por arbitrariedad no justifica automáticamente su denegación y que en este caso, las argumentaciones sobre la afectación constitucional debían ser necesariamente atendidas. Por ello, propuso conceder el recurso extraordinario para que la Corte Suprema examine la cuestión federal en debate.
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