CLUB ATLETICO TREBOLENSE MUTUAL, SOCIAL Y BIBLIOTECA c/ GREGORI, PAULA JULIANA s/ JUICIO ORDINARIO DE COBRO DE PESOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe rechazó la apelación del Club Atlético Trebolense contra la sentencia que condenó a pagar $1.355.970,07 por deuda no acreditada, confirmando la sentencia de primera instancia basada en la falta de prueba del pago.
- Quién demanda: Club Atlético Trebolense
¿A quién se demanda?
Paula Juliana Gregori
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de deuda de ayuda económica N° 1029734 garantizada con prenda sobre vehículo, por monto de $1.355.970,07, por incumplimiento en la cancelación de la deuda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a abonar la suma reclamada, por no acreditar el pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia valoró la prueba documental, pericial y testimonial, concluyendo que la demandada no acreditó el pago total de la ayuda económica ni la extinción de la deuda. La prueba pericial contable mostró saldo pendiente, y la declaración testimonial de Facundo Martín Landa fue considerada sospechosa por su interés directo, por lo que no tuvo valor probatorio. La cancelación de la prenda en el Registro se realizó sin constatar que la deuda estuviera extinguida, y la leyenda en el formulario no constituye recibo de pago. La extinción del derecho real de garantía no afecta la existencia del crédito, que persiste si no se acredita su pago. La conducta de las partes fue poco diligente, pero ello no afecta la validez del fallo. La prueba del pago no fue acreditada por la demandada, por lo que se mantiene la condena. La apelación fue desestimada y las costas a la demandada vencida.
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