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PILO, MARIO ALFREDO c/ COLEGIO DE ABOGADOS 1RA. CIRCUNSCRIPCION s/ OTRAS DILIGENCIAS

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirma la sentencia que rechazó la demanda de Mario Alfredo Pilo contra el Colegio de Abogados, y desestima el recurso de nulidad, imponiendo las costas al actor por su derrota en primera instancia.

Costas Recurso de apelacion Rechazo de demanda Nulidad Proceso civil Incertidumbre juridica Declaracion de certeza Santa fe. Ley 10.244 Abogado jubilado


- Quién demanda: Mario Alfredo Pilo

¿A quién se demanda?

Colegio de Abogados de Santa Fe
- Primera Circunscripción Judicial

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que en su carácter de abogado jubilado y no matriculado, no debe abonar el aporte previsto en la Ley N° 10.244 y sus modificatorias, solicitando una declaración de certeza respecto a esa exención.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia fue confirmada, rechazando la demanda por no evidenciar incertidumbre jurídica respecto a la norma aplicable y considerando que la parte actora no demostró desconocimiento ni incumplimiento por parte del Colegio. Además, se rechazó el recurso de nulidad y el recurso de apelación, imponiendo costas al actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la naturaleza de la pretensión declarativa, señalando que “las pretensiones declarativas son aquellas que tienden a eliminar el estado de incertidumbre a través de un pronunciamiento que resuelva acerca de la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica o de un derecho”, y que en el caso “el actor pretende una declaración de certeza contra el Colegio de Profesionales de la Abogacía de Santa Fe respecto a que, en su carácter de abogado jubilado y no matriculado, no debe abonar el aporte previsto en la Ley N° 10.244 y sus modificatorias”. El tribunal afirmó que “el artículo 2 de la ley citada resulta clara en torno a que el actor jubilado no se encuentra alcanzado por el aporte cuando litiga en los supuestos autorizados por la ley”, concluyendo que “no se evidencia incertidumbre objetiva en la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica”. Asimismo, en relación a la imposición de costas, el tribunal sostuvo que “el sistema objetivo en materia de costas, en virtud del art. 251 CPCC, establece que mediando un vencido, éste debe soportar el pago total de ellas”, y que “la sentencia de grado dejó claramente establecido que al resolverse el rechazo de la demanda, el actor resultó perdidoso”, por lo que “corresponde confirmar la imposición de costas al actor”. Finalmente, el tribunal declaró desierto el recurso de nulidad y rechazó el recurso de apelación, imponiendo las costas de segunda instancia al actor.

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