CAJA DE SEGURIDAD DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/ CHAUDESAYGUES, MARIA EUGENIA -APREMIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Superior de Santa Fe rechazó la queja contra la resolución que confirmó la validez del título ejecutivo y la competencia del tribunal en un proceso de apremio; argumentando que la impugnación carece de fundamentos sólidos y que el fallo se ajusta a derecho.
- Quién demanda: La parte demandada en el proceso de apremio (la que impugna la sentencia)
¿A quién se demanda?
La resolución del 9 de agosto de 2023 dictada por la Jueza de Primera Instancia de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La denegación del recurso de inconstitucionalidad y la declaración de arbitrariedad y lesión de derechos constitucionales por parte del fallo atacado
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja y confirmó la validez del título y la resolución judicial, considerando que la impugnante no aportó prueba suficiente para cuestionar la validez del título ejecutivo ni el procedimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte afirmó que "los planteos recursivos solo reflejan la discrepancia de la compareciente con la interpretación dada al artículo 47 de la ley 12818 en punto a la habilidad del título que se pretende ejecutar" y que "la Sentenciante analizó la validez del título en su forma extrínseca, señalando los requisitos que deben cumplirse para que prospere la excepción de inhabilidad". Además, sostuvo que "la impugnante se empeña en oponer su propio criterio respecto a la aplicabilidad del procedimiento extrajudicial previsto en el artículo 25 de la ley 12818, discrepando así con la solución dada al sub judice, mas sin aportar como excepcionante ninguna prueba que acredite que la liquidación de deuda expedida por la Caja carezca de los requisitos exigidos". La sentencia destaca que "en todo proceso ejecutivo se encuentra ínsita la presunción de legitimidad y autenticidad del título que acuerda la vía". Se hizo referencia a la falta de prueba suficiente para cuestionar la validez del título y la decisión judicial, por lo que "corresponde rechazar la queja interpuesta y declarar perdido para la recurrente el depósito efectuado". En disidencia, los ministros Spuler y Gutierrez argumentaron que la impugnante solo refleja discrepancia interpretativa y que el fallo se ajusta a derecho, por lo que también rechazaron la queja.
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