B., A. A s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y ENCUBRIMIENTO
La Cámara de Segunda Instancia confirmó la condena de seis años de prisión por abuso sexual con acceso carnal y encubrimiento contra A. A. B., considerando que la prueba fue suficiente para acreditar la responsabilidad del imputado, rechazando los agravios de la defensa y ratificando la valoración de la prueba realizada en primera instancia.
Actor: La parte demandada en primera instancia, A. A. B. (imputado en la causa). Demandado: La parte en apelación, A. A. B. Objeto: La revisión y posible modificación de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en particular, que se revoque la condena por abuso sexual con acceso carnal y encubrimiento o que se reduzca la pena. Decisión: La Cámara de Segunda Instancia confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la condena de seis años de prisión por los delitos de abuso sexual con acceso carnal y encubrimiento, por considerar que la valoración probatoria fue adecuada y que la prueba en conjunto acredita la responsabilidad del imputado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la valoración de la prueba, incluyendo los testimonios de la víctima, testigos presenciales, informes periciales y el contexto fáctico, fue lógica y suficiente para acreditar la responsabilidad del imputado. La declaración de la víctima fue coherente y respaldada por testigos presenciales que ratificaron la escena y la resistencia de la víctima. La prueba de la falta de consentimiento y el uso de violencia física fueron plenamente acreditados. La defensa intentó cuestionar inconsistencias en el relato de la víctima, pero no logró desvirtuar la credibilidad de los testimonios ni la contundencia de las pruebas. La valoración de la prueba fue integral y fundada en la jurisprudencia vigente, incluyendo precedentes de la CIDH que priorizan la declaración de la víctima en delitos sexuales. La pena impuesta fue considerada justa y proporcional, en consonancia con las circunstancias del caso y las pautas del artículo 41 del Código Penal.
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