VALLEJO, GASTON EZEQUIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La Cámara de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia en cuanto a la actualización del VIBM y tasa de intereses, y revocó en lo referente a la sustitución del índice RIPTE por la tasa de variación del RIPTE, manteniendo la condena a la ART por prestaciones laborales.
¿Quién es el actor?
Gastón Ezequiel Vallejo, trabajador accidentado por hernia inguinal bilateral.
¿A quién se demanda?
Asociación ART S.A., aseguradora del sistema de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral y actualización del VIBM, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y rechazó el del actor, confirmando la sentencia en la mayor parte de los aspectos, excepto en la interpretación del índice RIPTE para actualización del VIBM.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La valoración de la prueba, tanto de la pericia médica como de los testimonios, respalda la existencia del vínculo causal entre las tareas laborales y la hernia inguinal bilateral. La demandada no aportó prueba suficiente para contradecir la pericia, por lo que se considera acreditado el origen laboral del daño, en línea con precedentes de esta Sala. Respecto a la actualización del VIBM, la interpretación del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo debe realizarse en el sentido de que los conceptos 'variación del índice RIPTE' y 'tasa de variación del RIPTE' son equivalentes en la normativa vigente. La modificación propuesta por la demandada, invocando un error en la aplicación del decreto 669/19 y la tasa del 6%, fue parcialmente aceptada, ajustándose la interpretación al criterio jurisprudencial consolidado. En cuanto a la tasa de interés, la sentencia de grado aplicó un 6% anual, criterio que la Sala ratifica, pues la función del interés en estas prestaciones es compensar la mora y no incorporar elementos inflacionarios, los cuales ya están contemplados mediante la actualización del VIBM. La comparación entre tasas y variables debe considerarse en su naturaleza jurídica, siendo la tasa pura la adecuada para estos casos."
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