PICCO, RICARDO DARIO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -DAÑOS Y PERJUICIOS-RECURSO DIRECTO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXCUSACION)
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la excusación del Vocal de Cámara Juan Pablo Cifré para intervenir en la causa, argumentando que no se aportaron elementos que justifiquen su apartamiento y que las causales de recusación deben ser interpretadas de manera restrictiva.
- Quién demanda: No corresponde, es un incidente de recusación planteado por el Vocal de Cámara Juan Pablo Cifré.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La aceptación de la excusación del vocal Juan Pablo Cifré para que se aparte de intervenir en la causa "PICCO, RICARDO DARIO contra PROVINCIA DE SANTA FE
- DAÑOS Y PERJUICIOS
- RECURSO DIRECTO".
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la excusación, confirmando que no se acreditaron los elementos suficientes para justificar la recusación, en atención a la naturaleza restrictiva de las causales de apartamiento y la falta de elementos que avalen la verosimilitud del motivo alegado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La designación como reemplazante legal de un Ministro de la Corte Suprema implica derechos y deberes diferenciados, que requieren criterios estrictos para aceptar excusaciones. El doctor Luzzini participó en esta causa en 2019, pero no tuvo participación posterior, y la representación de la Provincia quedó en manos de otros profesionales. La causal de apartamiento no se encuentra acreditada, ya que no se invocaron circunstancias que hagan prima facie verosímil la causa de recusación, como "frecuencia de trato" o "gran familiaridad". La jurisprudencia y la ley establecen que las causales deben interpretarse restrictivamente y que el excusado debe informar mínimamente los motivos de su apartamiento. La Corte concluye que no existen elementos que justifiquen la recusación y, por ello, la rechaza.
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