LAFERRARA, MAURICIO JESUS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL BINI, ANGEL NAHUEL Y OTROS s/ HOMICIDIO CALIFICADO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, ENCUBRIMIENTO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja contra la confirmación de la condena a prisión perpetua a Mauricio Laferrara por delitos de homicidio calificado, lesiones y encubrimiento, argumentando que los agravios no configuran una cuestión constitucional que justifique su análisis.
Actor: Defensa de Mauricio Jesús Laferrara Demandado: Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial Objeto: Que se admita y procese la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, alegando afectación a garantías constitucionales, imparcialidad del tribunal y arbitrariedad probatoria, además de cuestionar la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua. Decisión: La Corte rechazó la queja por considerar que los agravios no configuran una cuestión constitucional y que las impugnaciones no presentan un daño actual y efectivo, además de que los planteos probatorios y de imparcialidad no están suficientemente fundamentados ni acreditados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los reproches vertidos en el memorial introductor, los que en tal modo, carecen de idoneidad para habilitar la instancia de excepción demostrando, antes bien, una simple disconformidad con lo decidido sobre cuestiones procesales y probatorias, excluídas, por regla, del conocimiento de esta Corte." "Asimismo, se advierte que los agravios relacionados con la integración del tribunal y la valoración probatoria no encuentran sustento en una afectación constitucional concreta, sino que constituyen disconformidad con la decisión." "Respecto a la inconstitucionalidad de la pena perpetua, la misma es considerada una expectativa futura, sin un perjuicio actual y efectivo, por lo que su análisis resulta prematuro." "Por ello, la Corte entiende que no se configura una cuestión constitucional que amerite la apertura de la vía de la queja."
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