DEL VALLE, JESUS CLAUDIO c/ PROVINCIA ART S.A. -ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES DEL TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechaza la queja del actor contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario que confirmó la distribución de costas en segunda instancia tras considerar que no fue arbitraria. La resolución se fundamenta en que la decisión no vulnera derechos constitucionales ni se aparta de las normas procesales.
- Quién demanda: Jesus Claudio del Valle (actor)
¿A quién se demanda?
Provincia Art S.A. (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad por la distribución de costas y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24557 y del inciso a del artículo 14, en relación con el tope de intereses y modificaciones en la tasa.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial rechazó la queja del actor, confirmando que la decisión de la Cámara de Apelación en lo Laboral no configura arbitrariedad ni vulnera derechos constitucionales. La Sala argumentó que la materia de costas no admite discusión mediante recurso de inconstitucionalidad, y que la resolución de la Cámara se ajustó a las normas procesales y a la jurisprudencia vigente. La decisión resaltó que los argumentos del recurrente son insuficientes para configurar un supuesto de arbitrariedad y que la distribución de costas fue fundada en ponderaciones razonables, considerando el reconocimiento del pago por parte del actor y la naturaleza debatible de la modalidad de ajuste del capital histórico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La materia de costas, en principio y dado su carácter procesal, no admite ser discutida mediante el recurso de inconstitucionalidad (A. y S. T. 47, pág. 355; T. 303, pág. 340; T. 305, pág. 1, entre otros). La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que 'lo atinente a la imposición de las costas en las instancias ordinarias es una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena, en principio, a la vía prevista en el art. 14 de la ley 48' (Fallos: 306:441; 308:1076). 'Lo que resulta discutible en los actuados es si la resolución de la Sala de Alzada fue o no arbitraria, cuestión que no puede ser resuelta mediante la vía del recurso de inconstitucionalidad, sino en sede de revisión por la vía de la impugnación de la sentencia.' La decisión de la Cámara se ajusta a las normas y precedentes judiciales, por lo que la queja debe ser rechazada." La resolución también señala que la decisión de modificar el porcentaje de incapacidad y la modalidad de ajuste del capital histórico fue fundada en argumentos debatibles y que la parte recurrente no logró demostrar la existencia de un apartamiento del derecho a la jurisdicción.
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