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GODOY, OMAR ABEL c/ ESTABLECIMIENTO MODELO ITALIA S.A. -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso laboral, confirmando la validez de la valoración probatoria y la fundamentación de la Cámara en la desestimación del carácter laboral del actor.


- Quién demanda: Omar Abel Godoy

¿A quién se demanda?

Establecimiento Modelo Italia S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la relación laboral como viajante de comercio dependiente y supuesta vulneración de derechos constitucionales del actor.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja y confirmó que la valoración probatoria de la Cámara es suficiente y ajustada a derecho, considerando la prueba aportada, especialmente la inscripción en AFIP, declaraciones testimoniales, informe pericial y documentación de actividades empresariales del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos planteados, tal como son traídos a consideración de esta Corte, se centran en la valoración efectuada por la Sala respecto de las pruebas obrantes en el expediente y su suficiencia para acreditar -o no
- la prestación de servicios en el marco de la presunción legal de marras (art. 23, L.C.T.) junto con la prueba respectiva en contrario, esto es, del carácter de empresario autónomo de quien se dice empleado dependiente. Tales temáticas, por remitir al examen de cuestiones de índole fáctica y probatoria y de interpretación de normas de derecho común, resultan ajenas a la órbita del remedio extraordinario -y por ende, de excepción
- interpuesto. Sin que se demuestre, en concreto, un supuesto de falta de fundamentación o de apartamiento de las circunstancias acreditadas en el 'sub lite'." "El compareciente no alcanza a controvertir eficazmente las consideraciones desarrolladas por la Alzada respecto a que, incluso de haberse acreditado hipotéticamente una prestación de servicios que tornara operativa la presunción de ley (art. 23, L.C.T.), aun así -señaló
- igualmente se había aportado prueba suficiente en contrario. Esto en tanto las constancias obrantes conspiraban contra el reclamo actor al excluir cualquier supuesta naturaleza laboral del vínculo que había unido a las partes." "Para así decidir, el Sentenciante refirió a la inscripción del supuesto trabajador en AFIP en calidad de autónomo y en la actividad económica de 'venta al por menor mayor de productos alimenticios n.c.p.'. En sintonía con lo cual expuso como también demostrado que el actor, quien alegaba un supuesto carácter de viajante de comercio, en realidad contaba con una organización comercial propia, consistente ésta en una empresa distribuidora y de venta de productos, lo que -concluyó
- surgía acreditado con la prueba aportada por el accionante mismo." "Frente a la contundencia de tales consideraciones, expuestas por la Sala con sustento en las pruebas producidas, las que entendió como determinantes para descartar el carácter de dependencia invocado, el recurrente no alcanza a acreditar un

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