ENRICH, AGUSTIN IVAN c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. s/ DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO
La Cámara de Rosario confirmó el rechazo de la excepción de incompetencia y la continuidad del proceso en sede civil por cuestiones relacionadas con la compra de pasaje aéreo durante la pandemia. La decisión se basa en que el reclamo no involucra materia aeronáutica, sino contractual y comercial.
- Quién demanda: Agustín Iván Enrich
¿A quién se demanda?
Despegar.com.ar S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por $775.952,90 por incumplimiento en la reprogramación de un pasaje aéreo adquirido en marzo de 2020, y la imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada, confirmando la decisión de rechazar la excepción de incompetencia y manteniendo que el asunto no corresponde al fuero federal, sino a la jurisdicción civil.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El reclamo de la parte actora no aparece conectado al incumplimiento de la demandada en la prestación del servicio de transporte aéreo sino a una cuestión de comercialización relacionado con la actividad de la accionada y como tal, no exige el cumplimiento de normas nacionales que regulan la actividad aeronáutica por lo que, juzgó, dicho sistema no se encontraba involucrado." "De este modo puede advertirse que el reproche que formula la actora se dirige a cuestionar los medios que la accionada puso a disposición para reprogramar el viaje; la falta de respuesta a los reclamos formulados; la información brindada por la agencia o su ausencia; o el tiempo en las respuestas. La cuestión controvertida no se vincula con temas de navegación o derecho aeronáutico." La decisión se fundamenta en jurisprudencia que establece que no toda cuestión relacionada con el transporte aéreo debe tramitarse en fuero federal, sino que también pueden ser objeto de jurisdicción civil. No se consideró la alegación de la apelante respecto a que la controversia se vincula con las políticas de cancelación por COVID-19, ya que el tribunal entendió que el objeto del reclamo es contractual y comercial, no aeronáutico.
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